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🔎 Secteto Bancario

SCJN Criterio SECRETO BANCARIO

En marzo de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la jurisprudencia 1a./J. 47/2024 (11a.), que aclara los alcances de la expresión "para fines fiscales" prevista en la fracción IV del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Este fallo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está facultada para requerir información bancaria sin necesidad de autorización judicial previa, exclusivamente para la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Este criterio refuerza la capacidad de la SHCP para acceder a datos bancarios con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que implica una excepción al secreto bancario en México. Aunque el derecho a la privacidad financiera es reconocido, no es absoluto y puede ser limitado en situaciones donde prevalezca el interés público, como en la recaudación de impuestos y la prevención de delitos fiscales.

Es importante destacar que, aunque la SHCP puede acceder a esta información sin autorización judicial, su uso está restringido exclusivamente a fines fiscales. Esta medida busca equilibrar la protección de la privacidad de los individuos con la necesidad del Estado de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y combatir la evasión tributaria