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🍋 TITULO IV  DE LAS PERSONAS FISICAS 

Los Ingresos por Actividad Empresarial y Profesional se se encuentran contemplados en el capitulo II del titulo IV de la ley del ISR, este capitulo se integra por 4 secciones en las que el contribuyente debe elegir trubutar ya sea que sea una opción o una obligación, por lo que cada situación del contribuyente debe analizarse para determinar en que sección va a pagar sus impuestos y someterse a las obigaciones y/o beneficios según corresponda.

Capítulo II: De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

  • Sección I: De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
    • Artículo 100: Sujetos obligados al pago del impuesto.
    • Artículo 101: Ingresos acumulables.
    • Artículo 102: Momento de acumulación de los ingresos
    • Artículo 103: Deducciones autorizadas y requisitos de las deducciones.
    • Artículo 104: Ajuste anual por inflación.
    • Artículo 105: Pagos provisionales.
    • Artículo 106: Declaración anual.
    • Artículo 107: Obligaciones de los contribuyentes.
    • Artículo 108: Facilidades administrativas.
    • Artículo 109: Estímulos fiscales.
    • Artículo 110: Otras disposiciones aplicables.
  • Sección II: Régimen de Incorporación Fiscal
    • Artículo 111: Sujetos del régimen.
    • Artículo 112: Obligaciones de los contribuyentes.
    • Artículo 113: Beneficios fiscales.
  • Sección III: De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a Través de Internet, mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares
    • Artículo 113-A: Sujetos obligados.
    • Artículo 113-B: Retención del impuesto.
    • Artículo 113-C: Pagos provisionales.
    • Artículo 113-D: Declaración anual.
  • Sección IV: Del Régimen Simplificado de Confianza
    • Artículo 113-E: Sujetos del régimen.
    • Artículo 113-F: Determinación del impuesto.
    • Artículo 113-G: Obligaciones de los contribuyentes.
    • Artículo 113-H: Requisitos para tributar en el régimen.
    • Artículo 113-I: Exclusiones del régimen.
    • Artículo 113-J: Otras disposiciones aplicables.

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