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Sujetos del Regimen y tope de ingresos

🍋  ¿Quienes pueden tribitar en esta sección? 

  • Los que realicen actividades empresariales (se entiende que realizan actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas Art 100 tercer parrafo)
  • Los que realicen servicios Profesionales
  • Los que otorguen el uso o goce temporal de bienes

🍋 ¿Cuál es el tope de ingresos?

  la suma de todos los ingresos  no debe ser superior a $3,500,000. 

🍋 Exclusividad de tributar en esta seccion 

  El articulo 113 E menciona que exclusivamente las persona fiscas que que realicen ctividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección.

    Sin embargo en el articulo 113 E parrafo siete mencionta que se podra tributar en esta seccion cuando ademas obtengasn ingresos por Sueldos y Salario y/o Intereses

Artículo 113 E

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente  actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365.

Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I 🍋No presentar declaraciones🍋 de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I 🍋Actividad Empresarial🍋 o Capítulo III 🍋 De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles 🍋 de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de esta Ley. 🍋Por medio de una R.M. en algunos casos se esta excento a presentar la declaracion anual🍋


Artículo 113 E   Parrafo 7

Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I 🍋sueldos y salarios🍋 y VI  🍋intereses 🍋del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. 🍋 3.500,000🍋

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